Ir al contenido
Cofinanciado por la Unión Europea
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Principado de Asturias · Consejería de Medio Rural y Política Agraria
LEADER · Desarrollo liderado por las comunidades locales
Asociación para el Desarrollo Rural de la Montaña Central de Asturias
Ver financiación

Documentos

Contrato de compraventa

Para comprar un perro, gato o hurón a un criador registrado. Solo el criador puede venderlo, sin intermediarios.

Base legal: Ley 7/2023, arts. 24, 54 y 55 · Código Civil, arts. 1484 y siguientes

Modelo orientativo, pendiente de revisión jurídica. Revísalo antes de firmar. Las cláusulas mínimas de este contrato se fijarán por reglamento (Ley 7/2023, art. 55.2).

Lo que escribes se queda en esta página: no se guarda ni se envía a ningún sitio.

Primera parte
Segunda parte
El animal
Condiciones
Lugar y fecha

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ANIMAL DE COMPAÑÍA

Reunidos

De una parte, ________________, con NIF ________________, inscrito/a en el Registro de Criadores de Animales de Compañía con el número ________________ y titular del núcleo zoológico ________________. De otra parte, ________________, con DNI/NIE ________________ y domicilio en ________________.

Primera. Objeto

El vendedor vende a la persona compradora el siguiente animal: ________________ llamado/a ________________, raza ________________, sexo ________________, nacido/a el ________________, identificado/a con el microchip número ________________.

Ley 7/2023, art. 55.2

Segunda. Venta directa

La venta la realiza directamente la persona criadora registrada, sin intermediarios.

Ley 7/2023, art. 55.1 y 54

Tercera. Identificación

El animal está identificado e inscrito a nombre del vendedor con anterioridad a esta venta. La venta se comunicará al Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles siguientes.

Ley 7/2023, art. 55.4 y 55.6

Cuarta. Estado sanitario

El animal se entrega en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie: ________________. El vendedor responde de los vicios o defectos ocultos en los términos de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil.

Ley 7/2023, art. 55.3; Código Civil, arts. 1484 y ss.

Quinta. Información previa

Antes de la venta el vendedor ha entregado por escrito la información sobre el origen del animal, incluido el nombre y número de registro del criadero, su raza, sexo, edad, características, necesidades de cuidado y manejo, incluida la atención veterinaria, y las responsabilidades que adquiere la persona compradora. Esa información se adjunta como anexo.

Ley 7/2023, art. 55.5

Séptima. Precio

El precio es de ________________ €, que se abona de la siguiente forma: ________________.

Cláusula propuesta: la ley no la exige

Obligaciones de quien recibe el animal

Quien recibe el animal asume las obligaciones de la Ley 7/2023, entre ellas: mantenerlo en condiciones de vida dignas y prestarle los cuidados sanitarios necesarios; comunicar a la autoridad competente su pérdida o sustracción en un plazo máximo de 48 horas; y comunicar su cambio de titularidad, extravío o muerte.

Ley 7/2023, art. 24.a, 24.e, 24.g y 24.i

Otras condiciones

________________

Cláusula propuesta: la ley no la exige

En ________________, a ________________.

El vendedor
La persona compradora

Modelo de PatitasID (patitasencasa.es/patitasid) según la Ley 7/2023, texto consultado el 18.09.2026. Pendiente de revisión jurídica: no sustituye el asesoramiento legal. BOE