Si vas a adoptar un perro o un gato, la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales ya te afecta: la adopción solo puede hacerse a través de centros públicos o entidades registradas, con contrato y con el animal identificado. Lo que todavía no se aplica son el curso para tener perro y el seguro de responsabilidad civil, porque dependen de un reglamento que, a 19 de octubre de 2026, no se ha publicado en el BOE.
En 30 segundos
| En vigor | Pendiente de reglamento | En proyecto |
|---|---|---|
| Adopción solo por centros públicos o entidades registradas, con contrato | Curso gratuito para tener perro | Real decreto que desarrolla la ley (curso, seguro, contratos) |
| Microchip obligatorio para perros, gatos y hurones | Seguro de responsabilidad civil para perros | Listado positivo de animales de compañía |
| Venta de perros, gatos y hurones solo desde criador registrado | Sistema Central de Registros de Protección Animal | — |
| Prohibida la venta directa por internet | Cláusulas mínimas del contrato de adopción | — |
Lo que ya se aplica desde el 29 de septiembre de 2023
La ley se publicó en el BOE el 29 de marzo de 2023 y, según su disposición final novena, entró en vigor seis meses después: el 29 de septiembre de 2023. El texto consolidado del BOE no recoge modificaciones posteriores; solo una corrección de errores publicada el 20 de abril de 2023.
Para quien adopta, estas son las reglas que ya cuentan:
- Quién puede dar en adopción. Solo centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas, y siempre con contrato de adopción (art. 58.4).
- Cómo se entrega el animal. Con los tratamientos preventivos o curativos preceptivos, identificado y esterilizado, o con un compromiso de esterilización en un plazo determinado si por razones sanitarias no es aconsejable hacerlo en ese momento (art. 58.8).
- Qué información recibes. Todo lo que se sepa sobre su origen y un certificado del veterinario del centro con tratamientos, pautas y cuidados (art. 58.7).
- Sin carácter comercial. La adopción no puede ser una transacción comercial, aunque la entidad puede pedir la compensación de los gastos veterinarios básicos (art. 58.9). Ejemplos en cuánto cuesta adoptar un perro o un gato.
- Microchip. Perros, gatos y hurones deben identificarse con microchip, y la inscripción se hace en el registro de animales de compañía de cada comunidad autónoma (art. 51.2).
- Gatos. Microchip y esterilización quirúrgica antes de los seis meses, salvo los inscritos como reproductores a nombre de un criador registrado (art. 26.i). Esta obligación concreta se refiere a los gatos; para cualquier animal de compañía, la ley pide adoptar las medidas necesarias para evitar su reproducción incontrolada (art. 26.d).
- Tiempo a solas. No se puede dejar a un perro sin supervisión más de 24 horas seguidas, ni a otro animal de compañía más de tres días (art. 27.i).
- Cambio de titular. Hay que comunicar a las autoridades el cambio de titularidad, el extravío o la muerte del animal (art. 24.2.i).
Las sanciones van desde apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros para las infracciones leves, de 10.001 a 50.000 euros para las graves y de 50.001 a 200.000 euros para las muy graves (art. 76.1).
Ojo con el ámbito: la ley excluye expresamente a los perros de caza, las rehalas y los animales auxiliares de caza, que se rigen por otras normas (art. 1.3.e).
Venta en tiendas y criadores
Los perros, gatos y hurones solo pueden venderse desde criadores registrados; su venta y exhibición en tiendas de animales está prohibida (art. 27.l), y la venta debe hacerse directamente desde la persona criadora, sin intermediarios (art. 55.1). Las tiendas tuvieron un periodo transitorio de 12 meses desde la entrada en vigor para dejar de vender estas especies (disposición transitoria cuarta).
En internet, lo que se prohíbe es la venta directa de animales de compañía a través de webs o aplicaciones (art. 57.1). Los anuncios sí están permitidos, pero deben incluir el número de registro de criador o de núcleo zoológico y, en su caso, el número de identificación del animal (art. 57.2). Si un anuncio no los lleva, es una señal de alarma: lo detallamos en estafas con mascotas y cómo comprobar.
Curso y seguro: pendientes de reglamento
El curso para tener perro
La ley dice que quien quiera ser titular de un perro deberá acreditar un curso de formación gratuito y de validez indefinida, cuyo contenido se fijará por reglamento (art. 30.1 y 30.2). Ese reglamento no está publicado, así que hoy el curso está pendiente de desarrollo reglamentario y la ley todavía no lo exige para adoptar (otra cosa son los requisitos propios de cada protectora).
Sí existe un proyecto. España notificó a la Comisión Europea el 9 de marzo de 2026 el proyecto de real decreto que aprueba el reglamento de la Ley 7/2023. En el borrador, el curso sería gratuito, de una sola vez y válido en toda España, con una plataforma online del Ministerio de Derechos Sociales, un test final y al menos cuatro horas lectivas. Seis meses después de que esa plataforma esté disponible, no se podría adquirir, adoptar ni aceptar en cesión un perro sin el certificado del curso. Es un borrador: puede cambiar antes de aprobarse.
El seguro de responsabilidad civil
La ley obliga a quien sea titular de un perro a contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros durante toda la vida del animal, por un importe que se fijará por reglamento (art. 30.3). Mientras ese reglamento no se apruebe, no hay una cuantía mínima fijada; si ya tienes perro, pregunta a tu aseguradora si tu póliza de hogar cubre los daños que pueda causar.
El borrador notificado a la UE propone una cobertura mínima de 100.000 euros por anualidad y de 150.000 euros si el perro es potencialmente peligroso; admite los seguros de hogar que cubran los daños causados por el perro, y da seis meses a quienes ya tengan perro para contratarlo o adaptarlo desde la entrada en vigor del real decreto. En abril de 2026, el director general de Derechos de los Animales dijo que esperaba tenerlo aprobado «antes de final de año».
Listado positivo y registros
El listado positivo decidirá qué especies, además de perros, gatos y hurones, se pueden tener como animales de compañía. La ley daba al Gobierno 24 meses para aprobar su reglamento (disposición final cuarta). El proyecto de real decreto salió a audiencia e información pública el 16 de abril de 2026. En una respuesta parlamentaria de marzo de 2026, el Gobierno indicó que «no es posible establecer un calendario aproximado» para su aprobación.
Algo parecido pasa con el Sistema Central de Registros de Protección Animal: la ley preveía regularlo en seis meses, y la inscripción de entidades de protección animal, profesionales del comportamiento y criadores no será obligatoria hasta doce meses después de ese desarrollo (disposición final quinta). Mientras tanto, la inscripción de tu animal sigue haciéndose en el registro de tu comunidad autónoma (art. 51.2).
Leyes autonómicas y ordenanzas siguen vigentes
La Ley 7/2023 fija un régimen jurídico básico para todo el país (art. 1.1 y disposición final sexta). Su preámbulo habla de un «mínimo común de derechos y obligaciones», solo quedan derogadas las normas que se opongan a ella (disposición derogatoria única) y sancionan comunidades autónomas y ayuntamientos (art. 80.1).
En la práctica, la ley de protección animal de tu comunidad y las ordenanzas de tu ayuntamiento siguen aplicándose en todo lo que no contradiga la ley estatal. Antes de adoptar, conviene mirar también esas normas.
Lo que viene de Europa
El Reglamento (UE) 2026/1818, relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad, se publicó en el Diario Oficial de la UE el 10 de agosto de 2026, tras la votación del Parlamento Europeo del 28 de abril. Según su artículo 33, no será aplicable hasta el 31 de agosto de 2028, y algunas obligaciones llegan más tarde: la identificación y el registro para particulares que no comercializan se aplicarán a los perros desde 2036 y a los gatos desde 2041 (art. 20.7). Hoy no cambia nada para quien adopta en España.
Si estás pensando en adoptar, tienes una guía paso a paso en cómo adoptar un perro en España, los animales que buscan casa en nuestro listado de adopción y, para saber quién te entrega el animal, PatitasID, que comprueba gratis y sin registro la entidad, el microchip, las vacunas y el IBAN.
Preguntas frecuentes
¿Ya es obligatorio el seguro para perros?
No. La ley lo prevé en su artículo 30.3, pero la cuantía debe fijarla un reglamento que, a 19 de octubre de 2026, no se ha publicado en el BOE.
¿Necesito el curso para adoptar un perro ahora?
No. El curso está pendiente de desarrollo reglamentario. Según el borrador del reglamento, solo se exigiría seis meses después de que el Ministerio habilite la plataforma online para hacerlo.
¿Puede una protectora cobrarme por adoptar?
Puede pedir la compensación de los gastos veterinarios básicos, pero la adopción no puede ser una transacción comercial (art. 58.9).
¿Puedo adoptar a través de un particular?
La entrega en adopción solo puede hacerla un centro público o una entidad de protección animal registrada (art. 58.4). Un particular puede ceder un animal gratis, con contrato de cesión y con el animal identificado (art. 58.1 y 58.2).
Fuentes
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, texto consolidado (BOE) boe.es
- Notificación TRIS 2026/0118/ES: proyecto de real decreto del reglamento de la Ley 7/2023 europa.eu
- Borrador del real decreto (texto en español) europa.eu
- Animal's Health, 13 de abril de 2026 animalshealth.es
- Proyecto de real decreto del listado positivo, audiencia pública (Ministerio de Derechos Sociales) dsca.gob.es
- Respuesta del Gobierno a la pregunta escrita 184/33660 (Congreso) congreso.es
- Reglamento (UE) 2026/1818, DO L de 10 de agosto de 2026 boe.es
- Eurogroup for Animals, 28 de abril de 2026 eurogroupforanimals.org
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Revisado el 21/10/2026.






